No, el Código de Trabajo dice claramente que solo habrá un periodo de prueba de 90 días cuando el contrato se celebre con el mismo empleador y el trabajador, sea cual sea la modalidad.
Código de Trabajo: Art 15.
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No, el Código de Trabajo dice claramente que solo habrá un periodo de prueba de 90 días cuando el contrato se celebre con el mismo empleador y el trabajador, sea cual sea la modalidad.
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