No, el Código de Trabajo dice claramente que solo habrá un periodo de prueba de 90 días cuando el contrato se celebre con el mismo empleador y el trabajador, sea cual sea la modalidad.
Código de Trabajo: Art 15.
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No, el Código de Trabajo dice claramente que solo habrá un periodo de prueba de 90 días cuando el contrato se celebre con el mismo empleador y el trabajador, sea cual sea la modalidad.
Código de Trabajo: Art 15.
Los trabajadores deben percibir mensualmente sus décimos (tercero y cuarto), con excepción de los trabajadores que soliciten de manera acumulada.
1. Décimo cuarto: es una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.
Ej. Salario 2016= 366 ==== 366/12= 30,50 mensuales
2. Décimo tercero o bono de navidad: es la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban en el año calendario.
Ej. Señor X percibe 500 mensuales, su décimo tercero es (500 /12) = 41.66 mensuales
Los trabajadores que solicitan de manera acumulada recibirán su décimo cuarto hasta el 15 de marzo en la Costa y hasta el 15 de agosto en la Sierra y su décimo tercero hasta el 24 de diciembre del año en curso.
Código de Trabajo: Art 111.
Luego del parto la trabajadora durante UN (1) trabajará solamente 6 horas, las mismas que deberán apegarse a las necesidades de la Asociación.
Código de Trabajo: Art. 155.