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Los trabajadores deben percibir mensualmente sus décimos (tercero y cuarto), con excepción de los trabajadores que soliciten de manera acumulada.

1.       Décimo cuarto:  es una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.

Ej. Salario 2016= 366  ====  366/12= 30,50 mensuales

 

2.       Décimo tercero o bono de navidad: es la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban en el año calendario.

 

Ej. Señor X percibe 500 mensuales, su décimo tercero es (500 /12) = 41.66 mensuales

Los trabajadores que solicitan de manera acumulada recibirán su décimo cuarto hasta el 15 de marzo en la Costa y hasta el 15 de agosto en la Sierra y su décimo tercero hasta el 24 de diciembre del año en curso.

 

 

 Código de Trabajo: Art 111.

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