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Luego de celebrado el contrato se debe acudir al municipio con la Solicitud de Inscripción de Predios en Arrendamiento, posteriormente, se lleva a una notaría para su registro.  El registro solo son para cánones que excedan la remuneración básica unificada, sin embargo, los menores a este monto se procede a realizar un reconocimiento de firma y rúbrica del o la Arrendador/a.

 

Ley de Inquilinato. Art. 9

 

Ley Notarial: Art. 18 numeral 36.

El plazo estipulado en el contrato escrito será obligatorio para arrendador y arrendatario. Sin embargo, en todo contrato de arrendamiento tendrá derecho el arrendatario a una duración mínima de dos años, excepto en los siguientes casos:

a) De habitaciones en hoteles, casas de pensión o posadas;
b) De arrendamiento de locales a individuos o familias que, teniendo su residencia habitual en un lugar, van a otros transitoriamente; y,
c) De arrendamiento de locales para exhibiciones, espectáculos y otros fines, que por su propia naturaleza, tengan corta duración.

 Ley de Inquilinato: Art. 28 

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