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Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

 

 

 Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno (casos #1-#7)


 

La adenda es un contrato accesorio al contrato principal. “Es utilizada de forma contractual, para poder modificar, ampliar, o definir los términos de las obligaciones contraídas dentro de un contrato, pero sin la necesidad de suscribir un nuevo documento”. (MODELODE.COM)

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