Luego de celebrado el contrato se debe acudir al municipio con la Solicitud de Inscripción de Predios en Arrendamiento, posteriormente, se lleva a una notaría para su registro. El registro solo son para cánones que excedan la remuneración básica unificada, sin embargo, los menores a este monto se procede a realizar un reconocimiento de firma y rúbrica del o la Arrendador/a.
Ley de Inquilinato. Art. 9
Ley Notarial: Art. 18 numeral 36.